Art. 19
Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 19
Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso especial de pesca
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 28 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93, los buques pesqueros de menos de 200 GT que enarbolen pabellón noruego quedarán exentos de la obligación de poseer una licencia y un permiso especial de pesca.
2. Las licencias y los permisos especiales de pesca deberán llevarse a bordo. No obstante, los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe o Noruega quedarán exentos de esa obligación.
3. Los buques pesqueros de terceros países autorizados para faenar a 31 de diciembre de 2005 podrán proseguir su actividad desde el 1 de enero de 2006 hasta que la lista de buques pesqueros autorizados para pescar se presente a la Comisión y esta la apruebe.
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