Art. 1

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1 Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución referidas a bovinos pesados machos de abasto (código NC 0102 90 71 9000) destinados a Egipto y Líbano, que se hayan presentado en cualquiera de los cuatro días hábiles anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento. Se suspende la presentación de solicitudes de certificados de exportación de esos animales durante cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2163:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil