Art. 1
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1
Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución referidas a bovinos pesados machos de abasto (código NC 0102 90 71 9000) destinados a Egipto y Líbano, que se hayan presentado en cualquiera de los cuatro días hábiles anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Se suspende la presentación de solicitudes de certificados de exportación de esos animales durante cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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