Art. 1

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1 Las mercancías para las cuales se hayan eliminado las restituciones a la exportación con arreglo a la Decisión no 3/2005 del Consejo de Asociación UE-Rumanía se importarán en Rumanía exentas de derechos, exentas de derechos y sujetas a contingentes, o a tipos reducidos de derechos de aduana, a condición de que vayan acompañadas de un ejemplar de la declaración de exportación debidamente cumplimentado que contenga la siguiente información en la casilla no 44: «Restitución a la exportación: 0 EUR / Decisión no 3/2005 del Consejo de Asociación UE-Rumanía».
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