Art. 1
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 638/2003 quedará modificado como sigue:
a)
en el artículo 3, apartado 1, el término «enero» se sustituirá por «febrero»;
b)
en el artículo 5, apartado 1, el término «enero» se sustituirá por «febrero»;
c)
el artículo 10, apartado 1, quedará modificado como sigue:
—
en la letra a), el término «enero» se sustituirá por «febrero»,
—
en la letra b), el término «enero» se sustituirá por «febrero».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2120:oj#art-1