Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 638/2003 quedará modificado como sigue: a) en el artículo 3, apartado 1, el término «enero» se sustituirá por «febrero»; b) en el artículo 5, apartado 1, el término «enero» se sustituirá por «febrero»; c) el artículo 10, apartado 1, quedará modificado como sigue: — en la letra a), el término «enero» se sustituirá por «febrero», — en la letra b), el término «enero» se sustituirá por «febrero».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2120:oj#art-1