Art. 17

Restricciones aplicables a la pesca de salmón y trucha de mar

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 17 Restricciones aplicables a la pesca de salmón y trucha de mar 1.   Estará prohibido conservar a bordo salmón (Salmo salar) o trucha de mar (Salmo trutta): a) del 1 de junio al 15 de septiembre en aguas de las subdivisiones 22 a 31; b) del 15 de junio al 30 de septiembre en aguas de la subdivisión 32. 2.   La zona de prohibición durante la veda se sitúa más allá de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá conservar a bordo salmón (Salmo salar) o trucha de mar (salmo trutta) capturados con almadrabas.
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