Art. 2
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará a todas las investigaciones abiertas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 384/96 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, bien sobre la base de una solicitud de apertura presentada tras esa fecha, o a iniciativa de la Comisión.
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