Art. 1

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1 Queda suprimida la palabra «Ucrania» en la primera frase de la letra b) del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2117:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil