Art. 1

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1 1.   Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, un contingente arancelario para la importación de 5 500 000 de toneladas de mandioca de los códigos NC 0714 10 10 , 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia. El derecho de aduana aplicable a este contingente queda fijado en un 6 % ad valorem. Este contingente llevará el número de orden 09.4008. 2.   Los productos mencionados en el apartado 1 podrán acogerse al régimen establecido en el presente Reglamento si son importados al amparo de certificados de importación cuya expedición esté supeditada a la presentación de un certificado de exportación a la Comunidad Europea expedido por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio del Gobierno de Tailandia, en lo sucesivo denominado «el certificado de exportación».
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