Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2080:oj#art-1