Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2005
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 865/2004 en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.
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