Art. 6

Exención condicional del pago de tasas

En vigor desde 15 dic 2005
Artículo 6 Exención condicional del pago de tasas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, cuando se presente una solicitud de autorización de comercialización para un medicamento en relación con el cual la Agencia ya ha dado asesoramiento científico, la tasa de examen de la solicitud sólo deberá abonarse si se concede la autorización de comercialización.
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