Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 10, 11 y 12 se aplicarán a partir del 16 de julio de 2006 y el artículo 13 se aplicará a partir del 16 de enero de 2007.
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