Art. 15

Comité

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 15 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3922/91 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4.   La Comisión podrá consultar al Comité sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento. 5.   El Comité aprobará su Reglamento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2111:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil