Art. 12

Derecho a reembolso o a un transporte alternativo

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 12 Derecho a reembolso o a un transporte alternativo 1.   El presente Reglamento no afectará al derecho a reembolso o a un transporte alternativo, tal como se establece en el Reglamento (CE) no 261/2004. 2.   Cuando no sea aplicable el Reglamento (CE) no 261/2004, y: a) la compañía aérea operadora notificada al pasajero figure en la lista comunitaria y sea objeto de una prohibición de explotación que haya conducido a la cancelación del vuelo en cuestión, o que habría conducido a tal cancelación si el vuelo en cuestión hubiese tenido lugar dentro de la Comunidad, o b) la compañía aérea operadora notificada al pasajero haya sido sustituida por otra compañía aérea operadora que figure en la lista comunitaria y sea objeto de una prohibición de explotación que haya conducido a la cancelación del vuelo en cuestión, o que habría conducido a tal cancelación si el vuelo en cuestión hubiese tenido lugar dentro de la Comunidad, el contratista de los servicios de transporte aéreo, que es parte en el contrato de transporte, ofrecerá a los pasajeros el derecho a reembolso o a un transporte alternativo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 261/2004, a condición de que, cuando no se haya cancelado el vuelo, los pasajeros hayan optado por no tomar dicho vuelo. 3.   El apartado 2 del presente artículo se aplicará sin perjuicio del artículo 13 del Reglamento (CE) no 261/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2111:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil