Art. 11
Información sobre la identidad de la compañía aérea operadora
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 11
Información sobre la identidad de la compañía aérea operadora
1. El contratista de servicios de transporte aéreo informará al pasajero, en el momento en que éste realice su reserva, de la identidad de la compañía o compañías aéreas operadoras, independientemente del medio empleado para efectuar la reserva.
2. Si, en el momento de efectuar la reserva, no se conoce la identidad exacta de la o las compañías aéreas operadoras, el contratista de los servicios de transporte aéreo velará por que se informe a los pasajeros del nombre del transportista o transportistas aéreos que vayan a operar probablemente como transportistas aéreos del vuelo o los vuelos correspondientes. En este caso, el contratista de los servicios de transporte aéreo velará por que se informe a los pasajeros de la identidad de la o de las compañías aéreas operadoras tan pronto como se haya establecido la identidad de las mismas.
3. Cuando se cambie la o las compañías aéreas operadoras tras efectuarse la reserva, el contratista de servicios de transporte aéreo adoptará inmediatamente y con independencia de la razón del cambio, todas las medidas apropiadas para asegurarse de que se informa cuanto antes del cambio a los pasajeros. En todos los casos, se informará a los pasajeros en el momento de la facturación, o en el momento del embarque cuando no se requiera ninguna facturación para un vuelo de conexión.
4. La compañía aérea o el operador turístico, según los casos, se asegurará de que el contratista de servicios de transporte aéreo pertinente está informado de la identidad de la compañía aérea operadora o las compañías aéreas operadoras tan pronto como se conozca ese dato, en especial en caso de cambio de tal identidad.
5. Si no se informa a un vendedor de billetes de la identidad de la compañía aérea operadora, aquel no será responsable por no cumplir las obligaciones previstas en el presente artículo.
6. La obligación de que el contratista de servicios de transporte aéreo informe a los pasajeros sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras se mencionará en las condiciones generales de venta aplicables al contrato de transporte.
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