Art. 10
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 10
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
A más tardar cuatro meses después de la clausura de los Juegos Paralímpicos de Invierno 2006, Italia presentará a la Comisión un informe sobre los distintos aspectos de la aplicación del presente Reglamento.
Sobre la base de este informe, así como de la información que puedan transmitir otros Estados miembros en el mismo plazo, la Comisión realizará una evaluación del funcionamiento del régimen de excepción de expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica previsto por el presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.
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