Art. 2
En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 2
El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1681/94 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirá aplicándose a los casos de importe inferior a 10 000 EUR notificados antes del 28 de febrero de 2006.
Historial de versiones
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