Art. 3

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2002:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil