Art. 2

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 2 A petición del interesado, la aduana donde se haya registrado la importación procederá al pago parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países en cuestión que se hayan despachado a libre práctica durante el período de aplicación de los Reglamentos rectificados. Las solicitudes de pago deberán presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica de la importación de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2002:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil