Art. 9

Carne de ungulados de caza de cría

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 9 Carne de ungulados de caza de cría No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección III, punto 3, letra j), del Reglamento (CE) no 853/2004, el certificado contemplado en el artículo 16, en el que se deje constancia de los resultados satisfactorios de la inspección ante mortem, será expedido y firmado por el servicio veterinario.
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