Art. 10

Criterios de composición y requisitos de etiquetado de la carne picada

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 10 Criterios de composición y requisitos de etiquetado de la carne picada 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo III, sección V, capítulo II, punto 1, del Reglamento (CE) no 853/2004, el operador de empresa alimentaria deberá controlar las materias primas que entren en el establecimiento para garantizar la conformidad con el nombre del producto recogido en el cuadro que figura a continuación en lo que respecta al producto final. Cuadro: Criterios de composición controlados basándose en una media diaria Contenido de grasa Relación tejido conjuntivo/proteínas de carne — Carne picada magra ≤ 7 % ≤ 12 — Carne picada pura de bovino ≤ 20 % ≤ 15 — Carne picada que contiene carne de porcino ≤ 30 % ≤ 18 — Carne picada de otras especies ≤ 25 % ≤ 15 2.   Como excepción a los requisitos establecidos en el anexo III, sección V, capítulo IV, del Reglamento (CE) no 853/2004, en el etiquetado deberá figurar también el texto siguiente: — «porcentaje de grasa inferior a …», — «relación tejido conjuntivo/proteínas de carne inferior a …». 3.   Los Estados miembros podrán permitir la comercialización en su mercado nacional de la carne picada que no cumpla dichos criterios con una marca nacional que no pueda confundirse con las marcas previstas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 853/2004.
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