Art. 5

Formación

En vigor desde 5 dic 2005
Artículo 5 Formación La autoridad competente velará por que todo el personal que participe en el análisis de las muestras para la detección de triquinas esté debidamente formado y participe en: a) un programa de control de la calidad de las pruebas utilizadas para detectar las triquinas, y b) una evaluación periódica de los procedimientos de ensayo, registro y análisis utilizados en el laboratorio.
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