Art. 3
En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas a los años posteriores al 1 de enero de 2005.
No obstante, los Estados miembros podrán decidir no aplicar el artículo 1 del presente Reglamento en lo que se refiere a los pagos en virtud del régimen de pago único establecido en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 y de los regímenes de ayuda establecidos en el título IV, capítulos 1 a 7, de dicho Reglamento que deben efectuarse con respecto al año 2005.
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