Art. 11
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 11
Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento, en particular las correspondientes al plazo de validez del certificado mencionado en el artículo 4 y al intercambio de información contemplado en el artículo 9, se adoptarán por el procedimiento mencionado en el artículo 10, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1947:oj#art-11