Art. 1

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 382/2001 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente: «Cuando proceda, y en particular en el caso de proyectos relacionados con la educación y la formación u otros proyectos a los que puedan acogerse personas individuales, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.». 2) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente: «Con este fin, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.». 3) En el artículo 13, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente: «El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2007.».
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