Art. 1
En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 382/2001 quedará modificado como sigue:
1)
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
«Cuando proceda, y en particular en el caso de proyectos relacionados con la educación y la formación u otros proyectos a los que puedan acogerse personas individuales, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.».
2)
En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:
«Con este fin, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.».
3)
En el artículo 13, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:
«El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2007.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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