Art. 20

Entrada en vigor

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 20 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones relativas a los certificados «A» correspondientes a la campaña de importación que se inicia el 1 de junio de 2006 serán aplicables a partir del 1 de abril de 2006. Las disposiciones relativas a los certificados «B» serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1870:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil