Art. 20
Entrada en vigor
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones relativas a los certificados «A» correspondientes a la campaña de importación que se inicia el 1 de junio de 2006 serán aplicables a partir del 1 de abril de 2006.
Las disposiciones relativas a los certificados «B» serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006.
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