Art. 1

En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue: 1) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 quedará modificada según lo establecido en el punto A del anexo del presente Reglamento. 2) El texto: «Norma Internacional de Contabilidad (NIC), Modificaciones de la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la Opción del valor razonable», se añadirá a la NIC 39 según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento. 3) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y la NIC 32 quedarán modificadas según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento.
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eli:reg:2005:1864:oj#art-1

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