Art. 1
En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:
1)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 quedará modificada según lo establecido en el punto A del anexo del presente Reglamento.
2)
El texto: «Norma Internacional de Contabilidad (NIC), Modificaciones de la NIC 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, la Opción del valor razonable», se añadirá a la NIC 39 según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento.
3)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y la NIC 32 quedarán modificadas según lo establecido en el punto B del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
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