Art. 1
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1
1. Se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho antidumping aplicable a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China.
2. Se mantendrá el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1524/2000.
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