Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1 1.   Se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho antidumping aplicable a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China. 2.   Se mantendrá el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1524/2000.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1892:oj#art-1