Art. 3
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 3
Queda prohibido:
a)
proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
b)
proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionadas con actividades militares, incluso, concretamente, en forma de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier suministro de asistencia técnica conexa y demás servicios, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
c)
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
Historial de versiones
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