Art. 1

En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).». 2) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO I Volumen y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 en toneladas (peso neto escurrido) País de origen Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año Bulgaria 2 887,5  (5) Rumanía 500 China 23 750 Otros países 3 290
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