Art. 1
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).».
2)
El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO I
Volumen y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 en toneladas (peso neto escurrido)
País de origen
Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
Bulgaria
2 887,5 (5)
Rumanía
500
China
23 750
Otros países
3 290
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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