Art. 4
Facultades de las autoridades competentes
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 4
Facultades de las autoridades competentes
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3, los funcionarios de las autoridades competentes estarán facultados, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional, a controlar a las personas físicas, sus equipajes y sus medios de transporte.
2. En caso de incumplimiento de la obligación de declarar a que se refiere el artículo 3, podrá retenerse el dinero efectivo por decisión administrativa en las condiciones fijadas en la legislación nacional.
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