Art. 1

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1 La reducción del 1 % por día hábil prevista en el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 no se aplicará a las solicitudes únicas o modificaciones de las mismas presentadas hasta el: — 6 de junio de 2005 a las autoridades competentes de la Guayana francesa, — 19 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Martinica, — 24 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Reunión, — 27 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Guadalupe.
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eli:reg:2005:1754:oj#art-1

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