Art. 1
En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1
La reducción del 1 % por día hábil prevista en el artículo 21, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 796/2004 no se aplicará a las solicitudes únicas o modificaciones de las mismas presentadas hasta el:
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6 de junio de 2005 a las autoridades competentes de la Guayana francesa,
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19 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Martinica,
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24 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Reunión,
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27 de junio de 2005 a las autoridades competentes de Guadalupe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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