Art. 1

En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 1 1.   En la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de aceite de oliva, incluida la producción a que se refiere el apartado 2, será de: — 480 711 toneladas en el caso de Grecia, — 1 117 841 toneladas en el caso de España, — 3 189 toneladas en el caso de Francia, — 951 528 toneladas en el caso de Italia, — 45 050 toneladas en el caso de Portugal, — 33 toneladas en el caso de Eslovenia. 2.   En la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de aceitunas de mesa, expresada en equivalente de aceite de oliva, será de: — 10 900 toneladas en el caso de Grecia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 59 131 toneladas en el caso de España, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %, — 167 toneladas en el caso de Francia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 2 281 toneladas en el caso de Italia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %, — 730 toneladas en el caso de Portugal, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %. 3.   En la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda unitaria a la producción que podrá anticiparse será de: — 117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Grecia, — 81,50 EUR por 100 kilogramos en el caso de España, — 117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Francia, — 67,12 EUR por 100 kilogramos en el caso de Italia, — 117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Portugal, — 117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Eslovenia.
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