Art. 1
En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 1
1. En la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de aceite de oliva, incluida la producción a que se refiere el apartado 2, será de:
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480 711 toneladas en el caso de Grecia,
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1 117 841 toneladas en el caso de España,
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3 189 toneladas en el caso de Francia,
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951 528 toneladas en el caso de Italia,
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45 050 toneladas en el caso de Portugal,
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33 toneladas en el caso de Eslovenia.
2. En la campaña de comercialización 2004/05, la producción estimada de aceitunas de mesa, expresada en equivalente de aceite de oliva, será de:
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10 900 toneladas en el caso de Grecia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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59 131 toneladas en el caso de España, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %,
—
167 toneladas en el caso de Francia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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2 281 toneladas en el caso de Italia, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 13 %,
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730 toneladas en el caso de Portugal, sobre la base de un coeficiente de equivalencia del 11,5 %.
3. En la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda unitaria a la producción que podrá anticiparse será de:
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117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Grecia,
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81,50 EUR por 100 kilogramos en el caso de España,
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117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Francia,
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67,12 EUR por 100 kilogramos en el caso de Italia,
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117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Portugal,
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117,36 EUR por 100 kilogramos en el caso de Eslovenia.
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