Art. 4

Muestreo de las manadas de origen de los huevos

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 4 Muestreo de las manadas de origen de los huevos El muestreo de las manadas de origen de los huevos destinados a Finlandia y Suecia y sujetos a una prueba microbiológica se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III.
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