Art. 1
En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2869/95 queda modificado de la manera siguiente:
1)
Se modifica el cuadro del artículo 2 como sigue:
a)
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Tasa de base por la solicitud de marca individual: [artículo 26, apartado 2, regla 4, a)]
900 »;
b)
se inserta el siguiente punto 1 ter.
«1ter.
Tasa de base por la solicitud de marca individual por vía electrónica [artículo 26, apartado 2; regla 4, a)]
750 »;
c)
los puntos 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2.
Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 26, apartado 2; regla 4, b)]
150 .
3.
Tasa de base por la solicitud de marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, a), y 42]
1 300 .
4.
Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, b), y 42]
300 »;
d)
los puntos 7 a 10 se sustituyen por el texto siguiente:
«7.
Tasa de base por el registro de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, a)]
850 .
8.
Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, b)]
150 .
9.
Tasa de base por el registro de una marca colectiva [artículo 45; regla 23, apartado 1, a) y regla 42]
1 700 .
10.
Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 45 y artículo 64, apartado 3; regla 23, apartado 1, b), y regla 42]
300 »;
e)
los puntos 12 a 15 se sustituyen por el texto siguiente:
«12.
Tasa de base por la renovación de una marca individual [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, a)]
1 500 .
12bis.
Tasa de base por la renovación de una marca individual por vía electrónica [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, a)].
1 350 .
13.
Tasa de renovación por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, b)].
400 .
14.
Tasa de base por la renovación de marca colectiva [artículo 47, apartado 1 y artículo 64, apartado 3; regla 30, apartado 2, a), y regla 42].
3 000 .
15.
Tasa de renovación por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 47, apartado 1 y artículo 64, apartado 3; regla 30, apartado 2, b), y regla 42]
800 .».
2)
Se suprimen las letras b) y c) del artículo 5, apartado 1.
3)
El artículo 8 se modifica de la siguiente manera:
a)
se suprimen las letras b) y c) del apartado 1;
b)
se suprimen los incisos i) y iii) del apartado 3, letra a).
4)
En el artículo 11, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
en el caso de una marca individual: una suma de 1 450 EUR incrementada, si procede, en 300 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera;
b)
en el caso de una marca colectiva, conforme a la regla 121, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95: una suma de 2 700 EUR incrementada, si procede, en 600 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera.».
5)
En el artículo 12, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
en el caso de una marca individual: una suma de 1 200 EUR incrementada, si procede, en 400 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional;
b)
en el caso de una marca colectiva, conforme a la regla 121, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95: una suma de 2 700 EUR incrementada, si procede, en 800 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional.».
6)
En el artículo 13, apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
en el caso de una marca individual: una suma de 850 EUR incrementada, si procede, en 150 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional;
b)
en el caso de una marca colectiva: una suma de 1 700 EUR incrementada, si procede, en 300 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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