Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2869/95 queda modificado de la manera siguiente: 1) Se modifica el cuadro del artículo 2 como sigue: a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Tasa de base por la solicitud de marca individual: [artículo 26, apartado 2, regla 4, a)] 900 »; b) se inserta el siguiente punto 1 ter. «1ter. Tasa de base por la solicitud de marca individual por vía electrónica [artículo 26, apartado 2; regla 4, a)] 750 »; c) los puntos 2 a 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 26, apartado 2; regla 4, b)] 150 . 3. Tasa de base por la solicitud de marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, a), y 42] 1 300 . 4. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 26, apartado 2 y artículo 64, apartado 3; reglas 4, b), y 42] 300 »; d) los puntos 7 a 10 se sustituyen por el texto siguiente: «7. Tasa de base por el registro de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, a)] 850 . 8. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 45; regla 23, apartado 1, b)] 150 . 9. Tasa de base por el registro de una marca colectiva [artículo 45; regla 23, apartado 1, a) y regla 42] 1 700 . 10. Tasa por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 45 y artículo 64, apartado 3; regla 23, apartado 1, b), y regla 42] 300 »; e) los puntos 12 a 15 se sustituyen por el texto siguiente: «12. Tasa de base por la renovación de una marca individual [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, a)] 1 500 . 12bis. Tasa de base por la renovación de una marca individual por vía electrónica [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, a)]. 1 350 . 13. Tasa de renovación por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca individual [artículo 47, apartado 1; regla 30, apartado 2, b)]. 400 . 14. Tasa de base por la renovación de marca colectiva [artículo 47, apartado 1 y artículo 64, apartado 3; regla 30, apartado 2, a), y regla 42]. 3 000 . 15. Tasa de renovación por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera, de una marca colectiva [artículo 47, apartado 1 y artículo 64, apartado 3; regla 30, apartado 2, b), y regla 42] 800 .». 2) Se suprimen las letras b) y c) del artículo 5, apartado 1. 3) El artículo 8 se modifica de la siguiente manera: a) se suprimen las letras b) y c) del apartado 1; b) se suprimen los incisos i) y iii) del apartado 3, letra a). 4) En el artículo 11, apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) en el caso de una marca individual: una suma de 1 450 EUR incrementada, si procede, en 300 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera; b) en el caso de una marca colectiva, conforme a la regla 121, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95: una suma de 2 700 EUR incrementada, si procede, en 600 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera.». 5) En el artículo 12, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) en el caso de una marca individual: una suma de 1 200 EUR incrementada, si procede, en 400 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional; b) en el caso de una marca colectiva, conforme a la regla 121, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95: una suma de 2 700 EUR incrementada, si procede, en 800 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional.». 6) En el artículo 13, apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) en el caso de una marca individual: una suma de 850 EUR incrementada, si procede, en 150 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional; b) en el caso de una marca colectiva: una suma de 1 700 EUR incrementada, si procede, en 300 EUR por cada clase de productos y servicios por encima de la tercera que figure en el registro internacional.».
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