Art. 2
En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 2 y 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.
No obstante, las disposiciones necesarias para la gestión y el control del régimen de primas se seguirán aplicando a la cosecha de 2005.
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