Art. 1
En vigor desde 6 oct 2005
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2075/92 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401 .»
.
2)
Quedan suprimidos los artículos 2, 12, 19, 25, 26 y 27 y el anexo.
3)
En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas creadoras de empleos, así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos o actividades.».
4)
Queda suprimido el artículo 14.
5)
El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14 bis
Las disposiciones de aplicación del artículo 13 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».
6)
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar y garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias en el sector del tabaco crudo.
2. Las disposiciones de aplicación del presente título se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».
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