Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «transporte»: el transporte de gas natural por redes, constituidas principalmente por gasoductos de alta presión, distintos de las redes de gasoductos previas (upstream) y de los gasoductos de alta presión utilizados fundamentalmente para la distribución local de gas natural, para su abastecimiento a los clientes, pero sin incluir el suministro; 2) «contrato de transporte»: el contrato entre el gestor de red de transporte y el usuario de la red para la realización del transporte; 3) «capacidad»: el flujo máximo, expresado en metros cúbicos normales por unidad de tiempo o en unidad de energía por unidad de tiempo, a que tiene derecho el usuario de la red con arreglo a las cláusulas del contrato de transporte; 4) «capacidad no utilizada»: la capacidad firme que un usuario de la red ha adquirido en virtud de un contrato de transporte, pero que, en el momento de la expiración del plazo establecido en el contrato, dicho usuario no ha nominado; 5) «gestión de la congestión»: la gestión del conjunto de capacidades del gestor de red de transporte con la finalidad de aprovechar al máximo y de forma óptima la capacidad técnica y de detectar por anticipado los puntos de saturación y congestión futuros; 6) «mercado secundario»: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario; 7) «nominación»: la comunicación previa que efectúa el usuario de la red al gestor de red de transporte sobre el flujo efectivo que desea inyectar en el sistema o retirar del mismo; 8) «renominación»: la comunicación subsiguiente de una nominación modificada; 9) «integridad de la red», la situación de una red de transporte, incluidas las instalaciones de transporte necesarias, en la que la presión y la calidad del gas natural se mantienen dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el gestor de red de transporte, de forma que el transporte de gas natural está garantizado desde el punto de vista técnico; 10) «período de balance»: el período en que la retirada de una determinada cantidad de gas natural, expresada en unidades de energía, debe ser compensada por cada usuario de la red mediante la inyección de la misma cantidad de gas natural en la red de transporte, de acuerdo con el contrato de transporte o con el código de la red; 11) «usuario de la red»: el cliente o el cliente potencial de un gestor de red de transporte y los propios gestores de redes de transporte en la medida en que sea necesario para desempeñar sus funciones de transporte; 12) «servicios interrumpibles»: los servicios ofrecidos por el gestor de red de transporte en relación con la capacidad interrumpible; 13) «capacidad interrumpible»: la capacidad de transporte que puede ser interrumpida por el gestor de red de transporte con arreglo a las condiciones estipuladas en el contrato de transporte; 14) «servicios a largo plazo», los servicios ofrecidos por el gestor de red de transporte que tienen una duración de un año o más; 15) «servicios a corto plazo»: los servicios ofrecidos por el gestor de red de transporte que tienen una duración de menos de un año; 16) «capacidad firme»: la capacidad de transporte de gas garantizada contractualmente como ininterrumpible por el gestor de red de transporte; 17) «servicios firmes»: los servicios ofrecidos por el gestor de red de transporte en relación con la capacidad firme; 18) «capacidad técnica»: la máxima capacidad firme que puede ofrecer el gestor de red de transporte a los usuarios de la red, teniendo en cuenta la integridad de la red y los requisitos de funcionamiento de la red de transporte; 19) «capacidad contratada»: la capacidad que el gestor de red de transporte ha asignado al usuario de la red en virtud de un contrato de transporte; 20) «capacidad disponible»: la parte de la capacidad técnica que no se ha asignado y que está disponible en la red en un momento determinado; 21) «congestión contractual»: una situación en la que el nivel de la demanda de capacidad firme es superior a la capacidad técnica; 22) «mercado primario»: el mercado de la capacidad directamente contratada con el gestor de red de transporte; 23) «congestión física»: una situación en la que el nivel de demanda de suministro es superior a la capacidad técnica en un momento determinado. 2.   Para la aplicación del presente Reglamento son también aplicables las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2003/55/CE que sean pertinentes, salvo la definición de transporte del punto 3 de dicho artículo.
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