Art. 1
Contenido y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 sept 2005
Artículo 1
Contenido y ámbito de aplicación
1. El objetivo del presente Reglamento es establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, teniendo en cuenta el carácter específico de los mercados nacionales y regionales, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas.
Dicho objetivo incluirá la fijación de principios armonizados para las tarifas de acceso a la red, o las metodologías para el cálculo de las mismas, el establecimiento de servicios de acceso de terceros, y de los principios armonizados de asignación de la capacidad y de gestión de la congestión, el establecimiento de requisitos de transparencia, normas y tarifas de balance, y facilitar el comercio de capacidad.
2. Los Estados miembros podrán crear un órgano o entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE al objeto de que desempeñe una o varias funciones normalmente atribuidas al gestor de red de transporte, que quedará sujeto a los requisitos del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1775:oj#art-1