Art. 1

En vigor desde 21 sept 2005
Artículo 1 1.   La producción estimada de algodón sin desmotar correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en: — 1 050 000 toneladas para Grecia, — 315 423 toneladas para España, — 611 toneladas para Portugal. 2.   La reducción provisional del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en: — 34,654 EUR por 100 kg para Grecia, — 25,299 EUR por 100 kg para España, — 0 EUR por 100 kg para Portugal.
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